Compatibilidad Jubilación e Incapacidad Permanente

1. Incapacidad Permanente Total y su Afectación a la Jubilación

Cuando una persona tiene una incapacidad permanente total, especialmente en edades cercanas a los 55 años, puede estar recibiendo una pensión por incapacidad del 75% de la base reguladora. Esta cantidad suele ser considerablemente más alta que la pensión que podría obtener al llegar a la jubilación, especialmente si el beneficiario no ha trabajado los últimos 10 años antes de cumplir los 65 años.

En estos casos, es importante valorar que el 100% de la pensión de jubilación podría ser inferior al 75% que se recibía por incapacidad, por lo que puede ser más ventajoso no solicitar la jubilación de inmediato. Cada caso debe analizarse detalladamente, ya que en algunos casos la pensión por incapacidad podría superar los beneficios de la jubilación.

2. Cotización para la Jubilación en Casos de Incapacidad Permanente Total

Una de las dudas más comunes es si la pensión por incapacidad permanente total cuenta como cotización efectiva para la jubilación. La respuesta es que, aunque se recibe una pensión por incapacidad, esta no se considera cotización para el cálculo de la pensión de jubilación. Sin embargo, la base reguladora para calcular la pensión de jubilación toma en cuenta los años trabajados antes de la incapacidad.

Si la persona ha trabajado de forma compatible hasta los 65 años, puede acumular cotizaciones suficientes para que su pensión de jubilación sea más favorable. Además, si se cumplen ciertos requisitos, puede aplicar un complemento del 20% sobre la base reguladora, lo que mejora el monto final de la pensión de jubilación.

3. Pasar de Incapacidad Permanente Total a Jubilación

El proceso de pasar de una pensión por incapacidad permanente total a una pensión de jubilación es relativamente sencillo. Cuando la persona alcanza la edad de jubilación, no necesita realizar ningún trámite adicional para convertir su pensión de incapacidad en pensión de jubilación. Sin embargo, existe un derecho de opción que permite al beneficiario decidir si quiere seguir con la pensión por incapacidad o elegir la pensión de jubilación, dependiendo de cuál de las dos sea más ventajosa económicamente.

Generalmente, si el beneficiario no toma una decisión, la Seguridad Social opta por mantener la pensión más alta. Por esta razón, es recomendable evaluar cuál de las dos pensiones genera mayor beneficio financiero, ya que ambas pensiones son incompatibles y solo se puede percibir una de ellas.

4. Jubilación Anticipada con Incapacidad Permanente Total

La jubilación anticipada con una pensión por incapacidad permanente total no es posible, ya que, aunque la incapacidad limita al beneficiario para desempeñar su actividad laboral habitual, no impide la realización de otros trabajos. La pensión por incapacidad se percibe hasta que se alcanza la edad de jubilación, momento en el cual se convierte automáticamente en pensión de jubilación.

Sin embargo, aquellos que siguen trabajando después de haber recibido una pensión por incapacidad permanente total, pueden seguir cotizando y, de esta manera, incrementar el monto de la pensión de jubilación, lo que puede ser ventajoso si se están acumulando suficientes cotizaciones.

5. Incapacidad Permanente Absoluta y Jubilación: Compatibilidad y Requisitos

La pensión por incapacidad permanente absoluta cubre el 100% de la base reguladora, lo que en muchos casos es superior a la pensión de jubilación, especialmente si el beneficiario no ha cotizado lo suficiente en los últimos años. Por lo tanto, en este tipo de situaciones, no suele ser conveniente solicitar la jubilación, ya que la pensión por incapacidad suele ser más alta.

En este caso, la jubilación no siempre es beneficiosa, ya que la pensión por incapacidad permanente absoluta es más alta y no está sujeta al pago de IRPF, lo que la convierte en una opción económicamente favorable frente a la jubilación. La decisión de mantener la pensión por incapacidad en lugar de optar por la jubilación dependerá de las circunstancias personales y cotizaciones previas.

6. Jubilación por Discapacidad: ¿Es Posible Para los Jubilados?

Si bien en la mayoría de los casos, las pensiones por discapacidad se retiran a los 65 años, es posible que un jubilado continúe recibiendo una pensión por discapacidad si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Esta pensión tiene ciertos límites de edad y de ingresos que deben ser cumplidos.

Cuando el beneficiario cumple los 65 años, la pensión por discapacidad se retira y el beneficiario debe pasar a recibir la pensión de jubilación, salvo que se trate de una pensión no contributiva, en cuyo caso el umbral de ingresos no debe superar los 7.250,60 euros anuales.

7. Jubilación por Incapacidad Permanente en Funcionarios

Los funcionarios que padecen una incapacidad permanente pueden acceder a una pensión por incapacidad a través del Régimen de Clases Pasivas. Este régimen se basa en el tiempo de servicio y en el grado de incapacidad para desempeñar las funciones.

El cálculo de la pensión para funcionarios se ve influenciado por los años de servicio y, si el funcionario tiene menos de 20 años de servicio, su pensión puede reducirse en un 5% por cada año faltante. No obstante, si la incapacidad es grave y le impide desempeñar cualquier trabajo, la pensión puede incrementarse hasta el 100% de la base reguladora.

8. Jubilación Anticipada por Enfermedad: Requisitos y Discapacidades que lo Permiten

La jubilación anticipada por enfermedad es posible para aquellos trabajadores que tienen una discapacidad igual o superior al 45% y han cotizado al menos 15 años. En los casos en que la discapacidad sea superior al 65%, la jubilación anticipada puede adelantarse hasta los 52 años.

El Real Decreto 1851/2009 regula esta modalidad de jubilación anticipada, y las enfermedades o discapacidades que permiten acceder a ella incluyen desde trastornos mentales hasta discapacidades físicas o neurológicas graves.

Conclusión: Compatibilidad entre Incapacidad Permanente y Jubilación

La compatibilidad entre la incapacidad permanente y la jubilación es un tema que depende de factores personales y de las cotizaciones previas. En muchos casos, mantener la pensión por incapacidad resulta más beneficioso que optar por la jubilación, ya que las pensiones por incapacidad pueden ser más altas y están exentas de impuestos.

Es esencial realizar una evaluación personalizada para determinar cuál es la opción más favorable. Si tienes dudas sobre cómo proceder, la asesoría de abogados especialistas en incapacidad permanente puede ser fundamental para tomar decisiones informadas y maximizar los beneficios a largo plazo.

Si estás en una situación similar y necesitas ayuda, te invitamos a contactar a nuestros abogados especialistas para una primera visita gratuita y sin compromiso.

Entradas relacionadas

Fibromialgia

La fibromialgia es un trastorno crónico caracterizado por dolor musculoesquelético generalizado, acompañado de fatiga, problemas de sueño, alteraciones cognitivas y sensibilidad en áreas específicas del

Migrañas

La migraña es un trastorno neurológico crónico caracterizado por episodios recurrentes de dolor de cabeza moderado a severo, generalmente pulsátil, que a menudo se asocia

Trastorno bipolar

El trastorno bipolar, anteriormente conocido como trastorno maníaco-depresivo, es un trastorno del estado de ánimo caracterizado por fluctuaciones extremas entre episodios de manía (o hipomanía)

Trastorno depresivo mayor

El Trastorno Depresivo Mayor (TDM), también conocido como depresión clínica o depresión mayor, es un trastorno del estado de ánimo caracterizado por una combinación persistente

Compartir:

Conoce a nuestro equipo

En Toro Abogados contamos con un equipo de profesionales especializado en las distintas materias del Derecho, que atesora una gran experiencia y cuenta con una sólida formación.

Estarán encantado de atenderte.

© 2025 Todos los derechos reservados