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En Areta Abogados y Asesores nos dedicamos a la tramitación de discapacidades, ofreciendo un servicio cercano y personalizado a cada uno de nuestros clientes. Trabajamos con el compromiso y la dedicación necesarios para brindar la mejor atención legal adaptada a las necesidades particulares de cada caso. Sabemos lo importante que es contar con un abogado que se preocupe realmente por sus intereses y que luche por conseguir el mejor resultado posible.
Si necesita gestionar su discapacidad, o si ya ha iniciado su tramitación y ha recibido una denegación, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro equipo de abogados, con una gran vocación y enfoque en resultados, estará dispuesto a atenderle, resolver sus dudas y guiarle durante todo el proceso.
A efectos legales, las discapacidades y minusvalías son consideradas equivalentes. En este sentido, el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Este decreto también regula los baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes encargados de realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir en cada caso.
El mencionado Real Decreto establece una serie de baremos que permiten evaluar, mediante puntos, las deficiencias según el tipo de discapacidad (sistema musculoesquelético, sistema nervioso, aparato respiratorio, sistema cardiovascular, sistema hematopeyético, aparato digestivo, aparato genitourinario, sistema endocrino, piel y similares, neoplasias, aparato visual, oído y garganta, lenguaje, enfermedad mental). Estos baremos son utilizados para valorar el grado discapacidad, lo que resulta fundamental en el proceso de calificación.
El certificado de discapacidad es un documento oficial que acredita el grado de discapacidad de una persona, basado en la puntuación obtenida tras evaluar las deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales que presente.
Este certificado permite acceder a diversos beneficios y derechos destinados a personas con discapacidad, como ayudas económicas, facilidades en el acceso a servicios y otros recursos sociales. Los detalles específicos de estos beneficios serán explicados en su momento.
Es importante no confundir este certificado con la incapacitación civil, que requiere una sentencia judicial y tiene como objetivo la protección de los derechos e intereses de la persona declarada incapaz. Tampoco debe confundirse con el reconocimiento de incapacidad permanente, que es una prestación económica ofrecida por el sistema de Seguridad Social para compensar la pérdida de capacidad funcional, ya sea para realizar la profesión habitual o cualquier otro tipo de trabajo.
Puede solicitarlo la propia persona interesada, su representante legal o su guardador de hecho, en el caso de menores o personas que no puedan actuar por sí mismas.
El proceso para solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad debe ser iniciado por la persona interesada, o bien por su representante legal o guardador de hecho.
Es fundamental reunir toda la documentación médica disponible, que incluya pruebas diagnósticas, historial clínico e informes médicos tanto del médico de cabecera como de los especialistas correspondientes. Además, es necesario aportar documentación relacionada con la situación socioeconómica del solicitante. Una vez recopilada esta información, se debe presentar la solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación médica en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
Equipo de Valoración y Orientación (EVO)
La valoración del grado de discapacidad la realiza el Equipo de Valoración y Orientación (EVO), formado por:
Este equipo depende de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.
Resolución por Comunidad Autónoma
Una vez realizada la valoración, es el departamento competente de cada Comunidad Autónoma quien emite la resolución oficial:
Validez de la resolución
La resolución tiene validez en todo el territorio nacional. No obstante, en algunos casos es necesario realizar un proceso de homologación en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Para obtener el reconocimiento de un grado de discapacidad se requiere una deficiencia física, psíquica o sensorial, o una enfermedad crónica/incapacitante, valorando no solo la patología sino su impacto en la vida diaria de la persona. Esta valoración se rige por un baremo fijado por Real Decreto.
El proceso lo lleva a cabo el Equipo de Valoración y Orientación (EVO), que revisa los informes médicos aportados y puede pedir pruebas o exploraciones adicionales. Con esa información, emite un dictamen-propuesta que determina:
El grado mínimo para que se reconozca la discapacidad es del 33%.
Son dos reconocimientos distintos e independientes. La discapacidad valora limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales en la vida diaria y da acceso a beneficios fiscales y sociales; la incapacidad permanente valora la pérdida de capacidad para trabajar y da derecho a una pensión de la Seguridad Social. Es posible tener reconocida una sin la otra, o ambas a la vez.
Puedes presentar una reclamación previa ante el organismo que resolvió y, si se mantiene la denegación, recurrir ante el juzgado de lo social. Te ayudamos a valorar tus opciones antes de recurrir.
Con carácter general, a partir del 33% de discapacidad reconocida ya se accede a la mayoría de beneficios fiscales y sociales; algunas ayudas específicas requieren un grado igual o superior al 65%.
El plazo depende del organismo y la comunidad autónoma, pero suele oscilar entre varios meses desde la solicitud hasta la resolución del Equipo de Valoración y Orientación (EVO).
Sí, puedes presentar reclamación previa y, si se mantiene la denegación, recurrir ante el juzgado de lo social. Te ayudamos a valorar la viabilidad del recurso.
La discapacidad valora limitaciones en la vida diaria y da acceso a beneficios fiscales y sociales; la incapacidad permanente valora la pérdida de capacidad laboral y da derecho a una pensión. Puedes tener una, otra, o ambas.
Entre otras, la prestación económica no contributiva por discapacidad, deducciones fiscales, ayudas al empleo y a la eliminación de barreras arquitectónicas, y bonificaciones en vivienda y transporte.