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En Areta Abogados y Asesores nos dedicamos a la tramitación de discapacidades, ofreciendo un servicio cercano y personalizado a cada uno de nuestros clientes. Trabajamos con el compromiso y la dedicación necesarios para brindar la mejor atención legal adaptada a las necesidades particulares de cada caso. Sabemos lo importante que es contar con un abogado que se preocupe realmente por sus intereses y que luche por conseguir el mejor resultado posible.
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A efectos legales, las discapacidades y minusvalías son consideradas equivalentes. En este sentido, el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Este decreto también regula los baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes encargados de realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir en cada caso.
El mencionado Real Decreto establece una serie de baremos que permiten evaluar, mediante puntos, las deficiencias según el tipo de discapacidad (sistema musculoesquelético, sistema nervioso, aparato respiratorio, sistema cardiovascular, sistema hematopeyético, aparato digestivo, aparato genitourinario, sistema endocrino, piel y similares, neoplasias, aparato visual, oído y garganta, lenguaje, enfermedad mental). Estos baremos son utilizados para valorar el grado discapacidad, lo que resulta fundamental en el proceso de calificación.
El certificado de discapacidad es un documento oficial que acredita el grado de discapacidad de una persona, basado en la puntuación obtenida tras evaluar las deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales que presente.
Este certificado permite acceder a diversos beneficios y derechos destinados a personas con discapacidad, como ayudas económicas, facilidades en el acceso a servicios y otros recursos sociales. Los detalles específicos de estos beneficios serán explicados en su momento.
Es importante no confundir este certificado con la incapacitación civil, que requiere una sentencia judicial y tiene como objetivo la protección de los derechos e intereses de la persona declarada incapaz. Tampoco debe confundirse con el reconocimiento de incapacidad permanente, que es una prestación económica ofrecida por el sistema de Seguridad Social para compensar la pérdida de capacidad funcional, ya sea para realizar la profesión habitual o cualquier otro tipo de trabajo.
El proceso para solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad debe ser iniciado por la persona interesada, o bien por su representante legal o guardador de hecho.
Es fundamental reunir toda la documentación médica disponible, que incluya pruebas diagnósticas, historial clínico e informes médicos tanto del médico de cabecera como de los especialistas correspondientes. Además, es necesario aportar documentación relacionada con la situación socioeconómica del solicitante. Una vez recopilada esta información, se debe presentar la solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación médica en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
La valoración del grado de discapacidad es realizada por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO), compuesto por un médico, un asistente social y un psicólogo. Los EVO dependen de los Jefes de Servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.
Una vez realizada la valoración, será el departamento competente de cada Comunidad Autónoma el encargado de emitir la correspondiente resolución. Por ejemplo, en Madrid, la resolución la emite la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, mientras que en Cataluña es el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, a través de la Direcció General de Protecció Social, quien se encarga de emitirla.
La resolución emitida tiene validez en todo el territorio nacional, aunque en algunos casos será necesario realizar el proceso de homologación en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Para que una persona sea reconocida con un grado de discapacidad, debe presentar una deficiencia física, psíquica o sensorial, o bien una enfermedad incapacitante o crónica grave. No solo se tiene en cuenta la patología en sí misma, sino también la repercusión que esta tiene en la vida cotidiana del afectado, considerando sus circunstancias personales.
Como se mencionó anteriormente, existe un baremo regulado por Real Decreto, que permite calificar el grado de discapacidad según el tipo de patología y su impacto en la vida diaria de la persona.
El Equipo de Valoración y Orientación (EVO) revisará los informes médicos proporcionados por el interesado. Además, el EVO puede realizar las exploraciones que considere necesarias y solicitar cualquier información o pruebas adicionales que considere relevantes para la elaboración de su dictamen.
Finalmente, el EVO emitirá un dictamen-propuesta que incluirá lo siguiente:
Es importante señalar que para que se declare la discapacidad, el porcentaje mínimo de discapacidad que debe alcanzarse es del 33%.
No, la primera consulta, que incluye el análisis de viabilidad por parte de nuestro abogado especialista, es completamente gratuita.
Sí, para poder analizar adecuadamente la viabilidad del caso, es importante que lleve toda la documentación relevante al abogado.
Sí, es posible. Sin embargo, sería recomendable que envíe una copia de la documentación relevante por algún medio, preferentemente por email, para que el abogado pueda estudiarla antes de la consulta.
No, tras la primera consulta, donde el abogado le haya explicado las opciones disponibles para su caso, será usted quien decida si desea contratarnos o no.