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En Areta Abogados y Asesores, como abogados especializados en derecho penal familiar, comprendemos la delicada situación que enfrentan las víctimas y sus familiares, especialmente cuando hay menores de edad involucrados. Desde el momento en que ocurren los hechos que luego pueden ser calificados como delito, es fundamental contar con asesoría legal experta en el área. Es por ello que ofrecemos apoyo tanto en Derecho penal como en Derecho matrimonial y de familia.
El delito de violencia de género se refiere a las formas de violencia ejercidas por una persona sobre otra de diferente género en el contexto de una relación afectiva. Este tipo de delito abarca tanto la violencia física como la violencia psicológica. Entre los delitos más comunes de violencia de género se encuentran las lesiones, amenazas, coacciones e injurias.
Dentro de los delitos por violencia de género, podemos distinguir los siguientes tipos:
Según el artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un juicio rápido es un procedimiento del ámbito penal diseñado para resolver determinados delitos por violencia de género de manera rápida y sencilla.
Los juicios rápidos por violencia de género solo pueden aplicarse en ciertos delitos. En el caso de la violencia de género, estos delitos están contemplados en el primer supuesto del artículo 173.2 del Código Penal, que se refiere a los actos que atentan contra la integridad física y moral de las personas.
Las medidas cautelares son las que un Juzgado puede ordenar para prevenir el desarrollo normal del proceso judicial. Estas pueden ser de carácter personal o relacionadas con aspectos patrimoniales.
Entre las medidas para la protección de la víctima de violencia de género y sus hijos se incluyen:
Las penas contempladas por delitos de violencia de género están establecidas para el delito cometido sobre la mujer con el agravante correspondiente. En general, los delitos de violencia de género son castigados con penas de prisión que van de seis a 12 meses por el quebrantamiento de condena o medidas cautelares, y con multa de 12 a 24 meses en el resto de los casos. El artículo 37 de la Ley Orgánica 1/2004, que desarrolla la protección contra los malos tratos, modifica el artículo 153 del Código Penal, estableciendo los delitos y las penas correspondientes.
Desde Areta Abogados y Asesores, podemos ayudarte si te encuentras en una situación de violencia de género. El acompañamiento legal adecuado a la víctima puede ser crucial, por eso nuestro despacho ofrece una primera visita gratuita para valorar y asesorar a las víctimas.
No, la primera consulta, que incluye el análisis de viabilidad por parte de nuestro abogado especialista, es completamente gratuita.
Sí, para poder analizar adecuadamente la viabilidad del caso, es importante que lleve toda la documentación relevante al abogado.
Sí, es posible. Sin embargo, sería recomendable que envíe una copia de la documentación relevante por algún medio, preferentemente por email, para que el abogado pueda estudiarla antes de la consulta.
No, tras la primera consulta, donde el abogado le haya explicado las opciones disponibles para su caso, será usted quien decida si desea contratarnos o no.