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Abogados expertos en enfermedad profesional

Especialistas en Enfermedad Profesional e Incapacidades

Areta Abogados y Asesores es un despacho de abogados especializado en incapacidades y pensiones de la Seguridad Social. En casos relacionados con bajas por enfermedad profesional, contamos con un equipo altamente cualificado que analiza cada situación de manera exhaustiva, evaluando las circunstancias y consecuencias de cada caso en particular. Aunque estos procedimientos pueden ser complejos, nuestra experiencia y dedicación aseguran los mejores resultados posibles para nuestros clientes.

DATOS DE CONTACTO

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¿Qué se considera una enfermedad profesional?

Una enfermedad profesional es aquella que surge como consecuencia directa de la exposición a factores de riesgo presentes en el entorno de trabajo. Estos factores pueden incluir sustancias químicas, agentes biológicos, condiciones ergonómicas inadecuadas, radiaciones, ruidos intensos, vibraciones, entre otros.

Para que una patología sea considerada enfermedad profesional, debe haber un diagnóstico médico y un nexo causal, es decir, una relación directa entre las condiciones laborales y el daño sufrido por el trabajador. En los casos en los que la baja se extiende por un largo período, puede ser posible considerar la situación como una incapacidad permanente.

Ejemplos de enfermedad profesional más frecuentes

Silicosis 

Enfermedad pulmonar causada por la inhalación prolongada de partículas de sílice, común en trabajos de minería, construcción y manufactura.

Sordera:

Pérdida de audición debido a la exposición continua a niveles elevados de ruido en el ambiente laboral, frecuente en industrias como la construcción y manufactura.

Dermatitis de contacto:

Afección inflamatoria de la piel provocada por el contacto repetido con sustancias químicas o alérgenos en el lugar de trabajo, común en sectores como la limpieza o la industria química.

Lesiones musculoesqueléticas:

Daños en músculos, tendones, ligamentos o articulaciones, generalmente causados por movimientos repetitivos, levantamiento de cargas pesadas o posturas inadecuadas en trabajos que requieren esfuerzo físico, como en la construcción o la agricultura.

Asbestosis:

Enfermedad pulmonar crónica provocada por la exposición al amianto, que se encuentra habitualmente en la construcción, demolición y en la fabricación de productos que contienen este material.

Enfermedades respiratorias ocupacionales:

Trastornos pulmonares como la neumoconiosis (causada por la inhalación de polvo de carbón o minerales metálicos), fibrosis pulmonar (debido a la exposición a sustancias tóxicas) y asma ocupacional (desencadenado por alérgenos en el entorno laboral).

Enfermedad profesional en autónomos

El trabajador autónomo debe cumplir con los siguientes requisitos para poder acceder a la prestación por baja laboral:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Haber realizado las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.
  • Mantener al día el pago de las cuotas. En caso de no estar al corriente, se dispone de un plazo de 30 días para regularizar los pagos pendientes.

Una vez cumplidas estas condiciones, el autónomo tiene un plazo de hasta 15 días a partir de la fecha de la baja para comunicarla a la Seguridad Social. Además, deberá indicar quién gestionará el negocio en su ausencia o, si es necesario, informar sobre la suspensión temporal o definitiva de la actividad.

En cuanto a las enfermedades profesionales, según lo estipulado en el Real Decreto 1995/1978, se consideran una amplia variedad de enfermedades contraídas en el entorno laboral. Estas incluyen infecciones, intoxicaciones por sustancias químicas, trastornos respiratorios, enfermedades dermatológicas y muchas más. En estos casos, el autónomo podrá percibir el 75% de su base de cotización desde el día siguiente al de la contingencia.

Enfermedad profesional e incapacidad permanente

Cuando una enfermedad profesional impide continuar con la actividad laboral habitual, puede dar derecho a una incapacidad permanente. Nuestros abogados analizan tu enfermedad profesional y te asesoran sobre el grado de incapacidad que te corresponde.

La lista de enfermedades para la incapacidad permanente incluye aquellas condiciones que impiden a una persona continuar con su actividad laboral habitual. Según la gravedad de la enfermedad, se puede solicitar la incapacidad en diferentes grados.

Consulta el listado completo de enfermedades y averigua si tienes derecho a la incapacidad permanente haciendo clic aquí.

Enfermedades profesionales más habituales en incapacidad permanente

Compromiso con resultados excepcionales y atención personalizada.

Resultados sólidos con enfoque estratégico y personalizado en cada caso.

Presencia y dedicación en la gestión de casos en toda España.

Trabajamos con el objetivo de conseguir pensiones justas y acordes.

Reclamación de enfermedad profesional denegada o mal calificada

Si la Seguridad Social o la mutua no reconocen tu baja como enfermedad profesional, o te la califican como enfermedad común, podemos reclamar el cambio de contingencia y, si es necesario, recurrir ante el juzgado de lo social.

Compatibilidad entre enfermedad profesional e incapacidad permanente

En muchos casos, una enfermedad profesional prolongada puede derivar en una incapacidad permanente. Analizamos tu situación para determinar el grado que te corresponde y gestionamos la solicitud ante el INSS.

Preguntas frecuentes sobre enfermedad profesional

¿Qué diferencia hay entre enfermedad profesional y enfermedad común?

La enfermedad profesional está causada directamente por el trabajo y recogida en el cuadro legal de enfermedades profesionales; la enfermedad común no tiene ese origen laboral directo. La calificación correcta influye en las prestaciones a las que tienes derecho.

Puedes reclamar el cambio de contingencia ante el INSS y, si se mantiene la denegación, recurrir ante el juzgado de lo social. Te ayudamos a reunir la documentación médica necesaria para acreditarlo.

Sí, siempre que esté al corriente de las cotizaciones en el RETA y cumpla los requisitos legales. Te asesoramos sobre el procedimiento y la cuantía de la prestación a la que tienes derecho.

Sí, si la enfermedad impide de forma prolongada o definitiva continuar con tu actividad laboral. Valoramos tu caso para determinar el grado de incapacidad que te corresponde.

No, la primera consulta, que incluye el análisis de viabilidad de tu caso, es completamente gratuita.