Madrid | Bilbao

Abogados expertos en enfermedad común​

Especialistas en Incapacidad Temporal por Enfermedad Común

Areta Abogados y Asesores es un bufete especializado en incapacidades y pensiones de la Seguridad Social. Contamos con una amplia experiencia en la representación de casos de baja laboral por enfermedad común.

Nos distinguimos por ofrecer un servicio integral y personalizado, acompañando a nuestros clientes en cada fase del proceso. Ofrecemos asesoramiento legal de calidad, defensa sólida y un trato cercano, siempre enfocados en proteger sus derechos y conseguir los mejores resultados.

DATOS DE CONTACTO

MADRID

  • aao@aretaabogados.com
  • Calle Hermosilla 48, piso 1, puerta D, 28001-Madrid

BILBAO

  • aao@aretaabogados.com
  • Avenida de las Universidades núm. 3, entreplanta, 48007 Bilbao

¿Cómo se gestiona la baja laboral por enfermedad común?

¿Qué es la enfermedad común?

La baja laboral por enfermedad común se refiere a la incapacidad temporal que impide a un trabajador desempeñar sus tareas habituales debido a una enfermedad que no está relacionada con su actividad profesional. Esta baja puede ser causada por diversas patologías, como resfriados graves, enfermedades crónicas o cualquier otra condición médica que no sea consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional.

Requisitos de cotización y duración de la baja

Para acceder a la baja por enfermedad común, el trabajador debe haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores al inicio de la enfermedad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se encargará de cubrir el periodo de incapacidad desde el cuarto día de baja. La duración máxima de esta baja es de 365 días, y puede extenderse por otros 180 días adicionales si se considera que el trabajador tiene posibilidades de recuperarse dentro de ese tiempo.

¿Qué pasa si no me recupero en ese plazo?

Si al final de este periodo el trabajador no se ha recuperado, se evaluará la posibilidad de que se reconozca una incapacidad permanente.

¿Quién paga los tres primeros días de baja por enfermedad común?

Porcentajes según los días de baja

Si se encuentra en esta situación, es importante tener en cuenta que durante los primeros tres días de baja por enfermedad común no se recibirá ninguna remuneración. A partir del cuarto día, se percibirá el 60% de la base reguladora, y desde el día 21, el porcentaje aumentará al 75%. Estos porcentajes pueden ser superiores si están establecidos en el convenio colectivo que aplique al trabajador. Por tanto, algunos trabajadores podrán recibir una compensación mayor.

Quién paga en cada tramo

En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el periodo entre el 4º y el 15º día de baja será responsabilidad del empleador. A partir del 16º día, los costos corren a cargo de la Seguridad Social o la mutua correspondiente.

El pago de la prestación lo realiza la propia empresa en nombre de la Seguridad Social o la mutua a partir de determinado día de baja, utilizando el mismo método que para el pago de salarios.

Enfermedad común e incapacidad permanente

La lista de enfermedades para la incapacidad permanente abarca aquellas patologías que, debido a su gravedad, impiden que una persona continúe desempeñando su actividad laboral habitual. Dependiendo de la gravedad de la enfermedad, se puede solicitar la incapacidad permanente en diferentes grados.

Consulta el listado completo de enfermedades y descubre si tienes derecho a solicitar la incapacidad permanente haciendo clic aquí.

Enfermedades incapacitantes más demandadas por la población

¿Buscas realizar algún trámite?

Enfermedad común en autónomos

A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, en el caso de los autónomos el pago de la prestación por enfermedad común corre a cargo de la Seguridad Social o la mutua correspondiente desde el primer momento, según el régimen de cobertura elegido. Te asesoramos sobre qué cobertura tienes contratada y cómo tramitar correctamente tu baja.

Reclamación del alta médica por enfermedad común

Si el INSS o la mutua te dan de alta médica antes de que estés realmente recuperado, puedes impugnarla. Te ayudamos a recurrir el alta y a defender que continúes de baja mientras dure tu proceso de recuperación.

Preguntas frecuentes sobre enfermedad común y baja laboral

¿Cuántos días de cotización necesito para tener derecho a la baja por enfermedad común?

Debes haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores al inicio de la enfermedad. Si no llegas a ese periodo, no tendrás derecho a la prestación.

La duración máxima es de 365 días, ampliable en otros 180 días adicionales si existen posibilidades reales de recuperación dentro de ese plazo.

Sí, puedes impugnar el alta médica ante el INSS y, si es necesario, recurrir ante el juzgado de lo social. Te ayudamos a reunir la documentación médica para defender tu caso.

Si al finalizar el periodo máximo de baja no te has recuperado, se puede evaluar el reconocimiento de una incapacidad permanente. Analizamos tu caso para saber qué grado te corresponde.

El pago corre a cargo de la Seguridad Social o de tu mutua, según la cobertura que tengas contratada. Te ayudamos a comprobar que la gestión y el importe son correctos.