En algunos casos, es posible que una persona se jubile antes de la edad legalmente establecida.
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La pensión de jubilación es una prestación económica destinada a compensar la pérdida de ingresos profesionales cuando una persona deja de trabajar, tras alcanzar la edad establecida por la ley. Esta protección se otorga en forma de una pensión vitalicia e imprescriptible.
Actualmente, el sistema de Seguridad Social contempla cuatro tipos de pensiones de jubilación: ordinaria, anticipada, flexible y parcial. A continuación, te explicamos cada una de ellas:
La pensión ordinaria es aquella que se concede al alcanzar la edad legal o estándar de jubilación. Por lo tanto, es la modalidad más común.
De igual manera, se puede optar por una jubilación parcial, que implica una reducción de jornada de entre un mínimo del 50% y un máximo del 25%, lo que conlleva una disminución proporcional de la pensión percibida.
En algunos casos, es posible que una persona se jubile antes de la edad legalmente establecida.
La pensión que se perciba sufrirá una reducción en los siguientes porcentajes, dependiendo del período de cotización:
Como mencionábamos, los beneficiarios de la pensión de jubilación son todas las personas afiliadas a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta que cumplan con los requisitos legales: edad mínima, período mínimo de cotización y hecho causante. Sin embargo, aquellos que no se encuentren en alta o en situación asimilada también podrán acceder a la pensión siempre que cumplan con el período mínimo de cotización. En este caso, podrán hacerlo solo a la edad legal ordinaria, sin posibilidad de acceder a una jubilación anticipada.
Como abogados especializados en jubilación y pensiones, te ofrecemos asesoramiento en caso de que tu solicitud de jubilación haya sido denegada.
La escala de la jubilación, es la siguiente:
| Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
| 2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
| 2014 | 35 años y 6 meses o más; | 65 años |
| Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
| 2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
| Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
| 2016 | 36 o más años | 65 años |
| Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
| 2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
| 2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
| Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
| 2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
| Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
| 2020 | 37 o más años | 65 años |
| Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
| 2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
| 2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
| Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
| 2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
| Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
| 2024 | 38 o más años | 65 años |
| Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
| 2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
| A partirde 2026 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
El período mínimo de cotización exigido legalmente es de 5.475 días, es decir, 15 años. De esos 15 años, al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la pensión de jubilación.
En primer lugar, se calcula la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización de los últimos años. A esta base se le aplican coeficientes reductores o incrementadores según la edad de jubilación.
Además, se tiene en cuenta el número de años de cotización, ya que influye en el porcentaje aplicado sobre la base reguladora. También se realizan ajustes por coeficientes de sostenibilidad, y se aplican los topes máximos y mínimos establecidos por la legislación vigente. Finalmente, se obtiene la cuantía final de la pensión de jubilación.
No, la primera consulta, que incluye el análisis de viabilidad por parte de nuestro abogado especialista, es completamente gratuita.
Sí, para poder analizar adecuadamente la viabilidad del caso, es importante que lleve toda la documentación relevante al abogado.
Sí, es posible. Sin embargo, sería recomendable que envíe una copia de la documentación relevante por algún medio, preferentemente por email, para que el abogado pueda estudiarla antes de la consulta.
No, tras la primera consulta, donde el abogado le haya explicado las opciones disponibles para su caso, será usted quien decida si desea contratarnos o no.