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Abogados parejas de hecho

Divorcios y separaciones

En Areta Abogados y Asesores le ofrecemos toda la información que necesite sobre las parejas de hecho.

Pareja de Hecho
Se considera pareja de hecho cuando dos personas conviven en una relación de vida similar al matrimonio. Esta situación se reconoce legalmente si la convivencia dura más de dos años de forma ininterrumpida, si tienen un hijo en común o si formalizan la relación mediante escritura pública.

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La proliferación de las parejas de hecho en las últimas décadas generó un vacío legal que llevó a la creación de normativas específicas para regular estas uniones. Estas leyes reconocen y regulan las «parejas estables», que se consideran tales cuando dos personas conviven en una comunidad de vida análoga al matrimonio bajo las siguientes condiciones:

  • Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
  • Si durante la convivencia tienen un hijo en común.
  • Si formalizan la relación mediante escritura pública.

El Código Civil regula los efectos derivados de la extinción de las «parejas estables», equiparándolos en términos similares a los que rigen los procesos de divorcio y separación. Entre otras cuestiones, la legislación aborda aspectos como:

  • El ejercicio de la guarda de los hijos y las relaciones personales.
  • La atribución o distribución del uso de la vivienda familiar.
  • La compensación económica por razón de trabajo.
  • El pago de pensiones alimenticias tanto para los hijos como para los miembros de la pareja.

En cuanto al procedimiento, se establece que el régimen de convivencia y los efectos de la ruptura se regirán por las mismas normas que se aplican en los procesos de divorcio y separación.

Asimismo, las parejas estables pueden beneficiarse de algunas instituciones previstas para los matrimonios, como la adquisición de bienes con pacto de supervivencia.

Es importante señalar que, aunque no existe un plazo específico para los deberes paternofiliales, las reclamaciones relacionadas con pensiones alimenticias o prestaciones compensatorias deben presentarse dentro de un plazo de 1 año desde la ruptura. Transcurrido este plazo, no será posible atender ninguna reclamación.

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