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Abogados especializados en delitos de insolvencia punible

Delito de insolvencia punible

Con la crisis económica, exacerbada por la situación económica real derivada de los cierres por el Coronavirus, los delitos económicos han aumentado, especialmente las insolvencias punibles. Estas tienen relación con el alzamiento de bienes, pero presentan características propias que las definen, como veremos a continuación.

El delito de insolvencia punible se refiere a una situación en la que una persona en una condición financiera difícil intencionalmente oculta o disminuye sus bienes para evitar el pago de sus deudas. Este delito ocurre cuando alguien oculta, transfiere o malversa sus bienes para impedir que sean utilizados para pagar a sus acreedores.

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¿Qué se considera delito de insolvencia punible?

Contemplado en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal, dentro del Capítulo VII bis, se dirige a proteger el derecho de los acreedores, asegurando que puedan ver satisfecho su derecho de crédito frente al deudor.

Este delito, aunque relacionado con el concepto de alzamiento de bienes, se distingue en que requiere que la solicitud de concurso de acreedores haya sido admitida a trámite. Es esencial que exista dolo, es decir, la intención consciente y voluntaria de empeorar o agravar la situación del deudor en el contexto de concurso.

La ley enumera diversas conductas que configuran este delito:

  • Ocultar, dañar o destruir bienes que estén incluidos, o que hubieran debido estar, en la masa del concurso.
  • Realizar actos de disposición de activos que no sean proporcionales con la situación patrimonial del deudor y carezcan de justificación.
  • Realizar ventas o prestar servicios a precios inferiores sin justificación económica.
  • Simular créditos a terceros o reconocer créditos ficticios.
  • Participar en negocios especulativos contrarios a la diligencia debida en la gestión económica.
  • Incumplir con la obligación de llevar una contabilidad adecuada, llevar doble contabilidad o destruir o alterar documentos necesarios antes del plazo legal.
  • Otras acciones contrarias a la diligencia en la gestión económica.
  • Causar la propia insolvencia mediante estas conductas.

Con la creación de este delito, se protege el patrimonio del acreedor, estableciendo que el sujeto activo sea el deudor, y requiriendo el dolo: la conciencia y voluntad de perjudicar el concurso propio en perjuicio de terceros.

¿Qué pena tiene la insolvencia punible?

En el tipo básico, la pena es de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses.

Existe un tipo agravado, que castiga con prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

  • Perjudicar a una generalidad de personas o ponerlas en una grave situación económica.
  • Causar un perjuicio económico superior a 600.000 euros.
  • Que la mitad de los créditos sean con la Hacienda pública o la Seguridad Social.

¿Cuándo prescriben estos delitos?

De acuerdo con el artículo 131 del Código Penal, los delitos castigados con penas inferiores a cinco años de prisión prescribirán a los cinco años. En el caso de las versiones agravadas, que pueden implicar hasta seis años de cárcel, la prescripción será de diez años.

¿Cómo podemos ayudarte como abogados penalistas especializados en delitos de insolvencia punible?

Como es natural, cualquiera que esté afectado por un delito de insolvencia punible se encuentra en una situación complicada. Es fundamental contar con el conocimiento adecuado en el ámbito penal, ya que este delito está estrechamente relacionado con los concursos y el Derecho Mercantil.

En Areta Abogados y Asesores, somos especialistas en estas áreas, con abogados verdaderamente experimentados que pueden escucharte y asesorarte. No dudes en consultarnos; la primera visita es gratuita.

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