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Bienvenido a la guía especializada en incapacidad permanente de Areta Abogados y Asesores.
Aquí hallarás toda la información necesaria, explicada por nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente.
Hemos elaborado esta guía para proporcionarte contenido detallado en formato de texto y video, facilitando la comprensión de cada aspecto relacionado con las distintas incapacidades.
Nuestro equipo está comprometido a acompañarte en este proceso, brindándote una visión clara y completa sobre tus derechos y los pasos necesarios para solicitar tu pensión por incapacidad.
La incapacidad permanente se divide en diversos grados según la severidad y el impacto en la capacidad laboral del trabajador. Estos grados incluyen: incapacidad permanente parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez.
Cada grado determina el nivel de disminución en la capacidad laboral y el tipo de prestaciones económicas que el trabajador puede recibir. Explora cada grado para comprender mejor tus derechos y las ayudas disponibles.
El proceso para obtener la incapacidad permanente consta de varios pasos. Primero, cumplir con los requisitos previos y reunir la documentación necesaria. Luego, presentar la solicitud y asistir a una evaluación con el tribunal médico. El dictamen determinará si se concede la incapacidad, y en caso de denegación, se puede presentar una Reclamación Previa.
Si es necesario, se puede interponer una demanda judicial y presentar un informe del perito. El juicio culminará con una sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). La ejecución de la sentencia y la posible revisión del grado también forman parte de este procedimiento.
6.Resolución denegada – Denegación
7. Renunciar pensión (opcional)
12. Sentencia
La incapacidad permanente implica diversas compatibilidades e incompatibilidades que es importante conocer para gestionar correctamente los beneficios. Algunas de estas son la compatibilidad con el trabajo, otras prestaciones, la jubilación, así como beneficios como la viudedad y la orfandad.
Asimismo, es esencial considerar las ayudas y subsidios disponibles, así como las restricciones aplicables. También es relevante la relación con la minusvalía y otras ayudas y subsidios.
La incapacidad permanente puede ser causada por una amplia gama de enfermedades y condiciones médicas.
A continuación, y sin que esto deba considerarse una lista exhaustiva, se mencionan algunas de las enfermedades más comunes que pueden resultar en una incapacidad permanente. Están ordenadas alfabéticamente para facilitar el acceso a la información.
Las contingencias son situaciones que impactan la salud o la capacidad laboral de los trabajadores y se dividen en comunes o profesionales. Cada tipo determina el origen del problema y las prestaciones que se pueden recibir.
Las contingencias comunes incluyen enfermedades o accidentes que no están relacionados con la actividad laboral. Por otro lado, las contingencias profesionales abarcan accidentes laborales (incluyendo accidentes de tráfico mientras se ejerce la profesión) y enfermedades derivadas del entorno profesional.
La incapacidad permanente abarca situaciones específicas que pueden generar dudas sobre derechos y obligaciones. En esta sección, tratamos temas relevantes para aclarar aspectos menos conocidos pero fundamentales.
Desde la posibilidad de solicitar la incapacidad mientras se cobra el paro, hasta cómo afecta la fecha del hecho causante a los derechos, incluyendo dudas sobre retenciones del IRPF, indemnizaciones y el impacto en la reserva del puesto de trabajo.
También se abordan preguntas frecuentes sobre la cotización durante la incapacidad, la compatibilidad para trabajar mientras se solicita y cuántas veces es posible hacer la solicitud.
No, la primera visita, incluyendo el análisis de viabilidad por parte del abogado especialista, son gratuitos.
Sí, para poder analizar convenientemente la viabilidad del asunto, es preciso llevar toda la documentación al abogado.
Sí, es posible, pero sería conveniente facilitar copia de la documentación por algún medio, preferentemente email, para que la pueda estudiar el abogado.
No, una vez se ha realizado la visita, y el abogado le ha comunicado al cliente las opciones que le vemos al asunto, es él quien decide si contratarnos o no.