La incapacidad permanente por enfermedad común se da cuando una persona, debido a una enfermedad no relacionada con el trabajo, ve su capacidad para realizar actividades laborales de manera habitual reducida o anulada. A diferencia de las incapacidad originadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, este tipo de incapacidad está vinculada a dolencias generales que afectan al trabajador, impidiéndole continuar con su actividad laboral normal.
La incapacidad permanente por enfermedad común puede dar derecho a diferentes tipos de prestaciones económicas, dependiendo de la gravedad de la enfermedad y de cómo esta afecta la capacidad del trabajador para desempeñar su labor. Aunque Areta Abogados y Asesores es un bufete reciente, contamos con un equipo altamente cualificado dispuesto a ofrecerte un asesoramiento legal personalizado para resolver cualquier duda que puedas tener al respecto.
Requisitos para Solicitar la Incapacidad Permanente por Enfermedad Común
Para poder solicitar la incapacidad permanente por enfermedad común, es necesario cumplir con una serie de requisitos que varían según cada caso. Si alguno de estos aspectos no se cumple, la pensión solicitada puede ser denegada.
- Afiliación y situación en la Seguridad Social:
Es necesario estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada, como el caso de las personas que reciben prestaciones por desempleo. - Período mínimo de cotización:
- Menores de 31 años: Haber cotizado al menos un tercio del tiempo entre los 16 años y el momento en que se origina la incapacidad.
- Mayores de 31 años: Haber cotizado al menos un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta el hecho causante, siendo el mínimo de cinco años cotizados.
- No haber alcanzado la edad de jubilación:
Ordinariamente, la incapacidad permanente no puede solicitarse una vez que se ha alcanzado la edad de jubilación, que generalmente es de 65 años. - Enfermedad o lesión que incapacite para trabajar:
La enfermedad o lesión debe ser reconocida por un médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social como tal, y debe ser permanente, sin posibilidad de mejora con tratamiento o rehabilitación.
¿Se Puede Solicitar la Incapacidad si la Enfermedad es Congénita o de Nacimiento?
Es posible solicitar la incapacidad permanente por enfermedad común en casos de enfermedades congénitas o de nacimiento, siempre que los síntomas de la enfermedad se agraven durante la vida laboral, afectando la capacidad del trabajador para seguir desempeñando sus funciones. Aunque la enfermedad haya sido presente desde el nacimiento o la infancia, para que se reconozca la incapacidad permanente debe demostrarse que la enfermedad ha empeorado con el tiempo, impidiendo al trabajador llevar a cabo su actividad laboral habitual. Esta condición aplica incluso a patologías congénitas, siempre que se pueda probar el agravamiento de la enfermedad durante la etapa laboral.
Grados de Incapacidad Permanente Derivados de una Enfermedad Común
La incapacidad permanente por enfermedad común se clasifica en varios grados según el impacto de la enfermedad en la capacidad laboral del afectado. Los principales grados de incapacidad permanente son los siguientes:
- Incapacidad Permanente Parcial:
Se reconoce cuando la capacidad laboral se reduce en al menos un 33%, pero el trabajador puede seguir realizando su actividad habitual con algunas limitaciones. Ejemplo de este tipo de incapacidad es un operario con artritis que, aunque no pueda levantar objetos pesados, sigue trabajando. - Incapacidad Permanente Total:
Este grado se concede cuando el trabajador no puede realizar su profesión habitual, aunque sí podría desempeñar otro tipo de trabajo. Un ejemplo sería un conductor que, debido a problemas de salud, no puede continuar conduciendo pero podría trabajar en un puesto administrativo. - Incapacidad Permanente Absoluta:
Se reconoce cuando la persona no puede realizar ningún tipo de trabajo debido a la gravedad de la enfermedad o lesión. Por ejemplo, una persona que ha sufrido un accidente cerebrovascular grave y ha quedado incapacitada para cualquier tipo de actividad profesional. - Gran Invalidez:
Es el grado más severo de incapacidad permanente y se reconoce cuando el trabajador no sólo está incapacitado para trabajar, sino que también necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria, como vestirse, comer o moverse. Este tipo de incapacidad puede darse, por ejemplo, en personas con esclerosis múltiple avanzada que requieren asistencia constante.
Ejemplos de Enfermedades Comunes que Pueden Generar una Incapacidad Permanente
Las enfermedades comunes que pueden generar una incapacidad permanente incluyen una amplia gama de patologías, entre las que destacan:
- Cardiopatías: Enfermedades del corazón como insuficiencia cardíaca o angina de pecho.
- Cáncer: Enfermedades como el cáncer de pulmón, mama o colon que afectan la capacidad de trabajo.
- Enfermedades psiquiátricas: Trastornos graves como la depresión, el trastorno bipolar o la esquizofrenia.
- Diabetes: Complicaciones graves que afectan la movilidad y la salud general.
- Enfermedades respiratorias crónicas: Como la EPOC o el asma severa.
- Enfermedades neurológicas: Como el Parkinson o la esclerosis múltiple.
- Artritis y artrosis: Enfermedades degenerativas de las articulaciones que limitan el movimiento.
- Enfermedades renales: Insuficiencia renal crónica que requiere tratamientos continuos como la diálisis.
Cálculo de la Pensión por Enfermedad Común
La pensión por enfermedad común se calcula teniendo en cuenta el grado de incapacidad, el historial de cotizaciones del trabajador y su base reguladora. Existen distintas fórmulas para calcular las pensiones según el tipo de incapacidad:
- Incapacidad Permanente Parcial: La pensión se calcula a partir de la base reguladora, con una indemnización que se obtiene multiplicando la base mensual por 24.
- Incapacidad Permanente Total: El trabajador recibirá el 55% de la base reguladora. Además, para trabajadores mayores de 52 años, la pensión puede aumentar si se cumplen ciertos requisitos de cotización.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Se calcula a partir de la base reguladora y se recibe el 100% de esta base.
- Gran Invalidez: Se suman complementos a la pensión por incapacidad absoluta, con un 45% de la base mínima de cotización y un 30% de la última base cotizada.
¿Cómo Afecta la Enfermedad Común a la Jubilación?
Los trabajadores que se encuentran en incapacidad temporal por enfermedad común siguen cotizando a la Seguridad Social durante el periodo de baja. Esta cotización permite que su pensión de jubilación siga acumulándose, protegiendo sus derechos en el futuro.