Compensación por Incapacidad Permanente

La indemnización por incapacidad permanente no se concede automáticamente cuando un trabajador pierde su empleo debido a problemas de salud. No existe un derecho explícito a recibir una indemnización por incapacidad permanente, a menos que se cumplan ciertas condiciones. Si tienes dudas sobre este tema, te ofrecemos una consulta inicial gratuita sin compromiso.

¿Qué es la Indemnización por Incapacidad Permanente?

La indemnización por incapacidad permanente es una compensación económica que puede recibir un trabajador que, debido a una incapacidad permanente, no pueda continuar con su actividad laboral. Sin embargo, no en todos los casos se concede este derecho. El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece que la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente no da derecho, por norma general, a una indemnización por parte de la empresa.

Según el artículo 49, si la incapacidad permanente lleva a la extinción del contrato, no hay derecho a indemnización, salvo que esté establecido en el convenio colectivo o en el contrato individual del trabajador.

Extinción del Contrato por Incapacidad Permanente

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores también establece que la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente se produce cuando un trabajador es declarado incapaz de realizar su trabajo habitual debido a una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

No obstante, esta extinción no es automática, salvo que no haya posibilidad de mejoría, según lo determine el INSS. En ese caso, el contrato se extingue de forma definitiva. Más adelante, veremos una reforma legal importante sobre este asunto.

Cambio de Puesto de Trabajo

En el caso de una incapacidad permanente total, algunos convenios colectivos o acuerdos individuales entre el trabajador y la empresa pueden prever la posibilidad de un cambio de puesto de trabajo adaptado a la nueva capacidad del trabajador.

Este cambio se contempla cuando el grado de incapacidad permite realizar tareas diferentes a las de su puesto anterior. No todas las empresas están obligadas a ofrecer esta opción, pero cuando está contemplada, permite al trabajador mantenerse en el mercado laboral mientras percibe su pensión de incapacidad, garantizando cierta estabilidad económica y laboral.

Si no existe esta opción, el contrato podría extinguirse, aunque algunos convenios colectivos exigen que la empresa pague una indemnización si la incapacidad es resultado de un accidente laboral o si la empresa es responsable.

Reserva del Puesto de Trabajo

En ciertos casos, si el INSS determina que la incapacidad puede ser revisada y existe posibilidad de mejoría, la empresa debe reservar el puesto de trabajo durante un periodo de hasta dos años. Durante este tiempo, el trabajador no perderá su derecho a reincorporarse a su puesto si, tras la revisión, su situación mejora.

Este derecho evita la extinción automática del contrato cuando la incapacidad se considera temporal y potencialmente reversible. El trabajador también sigue teniendo derecho a sus beneficios laborales, como las vacaciones no disfrutadas, que podrá reclamar o disfrutar cuando se reincorpore, siempre que la mejora sea efectiva y no hayan pasado más de dos años desde la generación de las vacaciones.

¿Tengo Derecho a que la Empresa me Indemnice por Incapacidad Permanente?

El derecho a recibir una indemnización por incapacidad permanente depende de las condiciones que estipulen la normativa laboral y los convenios colectivos. En general, la extinción del contrato por incapacidad no otorga una indemnización automática, salvo en ciertos casos:

Indemnizaciones Establecidas en Convenios Colectivos

Algunos convenios colectivos prevén una indemnización por incapacidad permanente total, ya sea por enfermedad común o accidente laboral. Estos convenios suelen exigir que la empresa contrate seguros para cubrir dichas contingencias, y la indemnización se paga cuando se confirma la incapacidad.

Estas indemnizaciones son más comunes en casos de accidente laboral o enfermedad profesional, aunque algunos convenios amplían el derecho a enfermedades comunes. Las sumas varían según el grado de incapacidad y las condiciones específicas del convenio.

Indemnización por Responsabilidad de la Empresa

Si la incapacidad permanente es consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional causada por negligencia de la empresa, el trabajador tiene derecho a una indemnización debido a la responsabilidad de la empresa. Esta responsabilidad surge si el empleador no cumplió con sus obligaciones de seguridad y prevención de riesgos.

Si se demuestra que la incapacidad fue causada por la negligencia del empleador, el trabajador puede reclamar una indemnización y, si corresponde, presentar una reclamación por despido improcedente.

¿Tengo Derecho a Cobrar Finiquito en Caso de Incapacidad Permanente?

Sí, si un trabajador ve su relación laboral extinguida por incapacidad permanente total, tiene derecho a recibir un finiquito, que no es una indemnización por despido, sino la liquidación de las cantidades adeudadas hasta la fecha de extinción del contrato.

Durante el periodo de incapacidad temporal, el trabajador sigue generando derechos como las vacaciones, las cuales deben ser incluidas en el cálculo del finiquito, a menos que hayan transcurrido más de 18 meses desde el fin del año en que se generaron, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Cálculo de la Indemnización y el Finiquito por Incapacidad Permanente

El finiquito por incapacidad permanente total incluye conceptos como:

  • Salarios pendientes: Cualquier salario que aún no se haya pagado hasta el momento de la extinción del contrato.
  • Pagas extraordinarias: La parte proporcional de las pagas extra generadas hasta la extinción del contrato, si no están prorrateadas.
  • Vacaciones no disfrutadas: Si el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones generadas, estas deben ser abonadas en el finiquito.

Este proceso asegura que el trabajador reciba la compensación económica por los derechos que no pudo ejercer debido a la incapacidad, garantizando un trato justo conforme a la legislación laboral.

Indemnización por Incapacidad Permanente y Despido

Recientemente, una reforma al artículo 49.1.e ha modificado la situación del despido por incapacidad permanente total, eliminando la extinción automática del contrato en estos casos.

Con esta reforma, que ha sido respaldada por los Ministerios de Trabajo y Economía Social, así como por los de Derechos Sociales y Agenda 2030, se busca mejorar la protección de los trabajadores con discapacidad. Ahora, las empresas deben explorar medidas como la adaptación del puesto de trabajo o el cambio de funciones antes de proceder al despido.

Este cambio representa un avance significativo en la protección laboral de las personas con discapacidad, ofreciendo alternativas al despido por incapacidad permanente y garantizando que no se les despida automáticamente tras el reconocimiento de una invalidez.

Además, si se concede la invalidez, la empresa está obligada a finiquitar al trabajador de acuerdo con los derechos laborales establecidos, lo que incluye el cálculo de las cantidades devengadas y no cobradas, como las vacaciones no disfrutadas y las pagas extraordinarias proporcionales.

Indemnización del Seguro por Incapacidad Permanente Total

Cuando se reconoce una incapacidad permanente total, es posible reclamar la indemnización a través de un seguro de incapacidad permanente. Sin embargo, las aseguradoras no siempre facilitan este proceso, y es importante considerar algunos aspectos clave para hacer valer este derecho:

  • Reconocimiento oficial de la incapacidad: Debe ser reconocido por el INSS o mediante sentencia judicial.
  • Cobertura del seguro: Es importante verificar que el seguro cubra la incapacidad permanente total.
  • Documentación necesaria: Se debe presentar la póliza de seguro, los informes médicos y la resolución de incapacidad.
  • Plazo para reclamar: El plazo para presentar la reclamación es de hasta cinco años desde el hecho que causó la incapacidad.
  • Impuestos: La indemnización puede estar sujeta a retenciones de IRPF.

A pesar de estos pasos, las aseguradoras a menudo presentan obstáculos que dificultan la obtención de la indemnización.

Conclusión

La indemnización por incapacidad permanente no es automática. Según la normativa laboral, la incapacidad permanente no da derecho a indemnización a menos que esté expresamente contemplado en el convenio colectivo o en el contrato individual del trabajador.

El reciente cambio en la legislación, que elimina la extinción automática del contrato por incapacidad permanente, es un avance en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad. Aunque este cambio proporciona mayor seguridad, persisten obstáculos, especialmente en lo que respecta a las aseguradoras y la reclamación de indemnizaciones.

Por tanto, aunque los derechos de los trabajadores con incapacidad permanente han mejorado, aún queda trabajo por hacer para garantizar una protección clara y total de estos derechos, tanto a nivel empresarial como a través de las aseguradoras. Para asegurar que se respeten tus derechos, lo ideal es contar con el apoyo de abogados especializados en incapacidad permanente.

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