Madrid | Bilbao

Abogados especializados en delitos de conducción temeraria

Delitos de conducción temeraria

Dentro de los delitos contra la seguridad vial, la conducción temeraria tiene una gran relevancia, ya que supone un comportamiento especialmente peligroso y arriesgado. Este delito se comete cuando una persona maneja un vehículo a motor o un ciclomotor de manera imprudente, poniendo en grave peligro la vida y la integridad física de los demás usuarios de la vía.

La conducción temeraria se caracteriza por acciones como circular en sentido contrario por una autopista o autovía, a gran velocidad o sin tener en cuenta las normas básicas de seguridad. En estos casos, el riesgo no solo afecta al conductor, sino también a peatones y otros conductores. Además, este tipo de conducta temeraria puede ir acompañada de otros delitos del Código Penal, lo que agrava la situación del infractor.

DATOS DE CONTACTO

MADRID

  • info.mad@aretaabogados.com
  • Calle Conde Peñalver 68, piso 1, puerta C, 28006-Madrid

BILBAO

  • info.bilb@aretaabogados.com
  • Avenida de las Universidades núm. 3, entreplanta, 48007 Bilbao

¿Qué se considera delito de conducción temeraria?

La conducción temeraria es un delito que comete quien maneja un vehículo a motor o un ciclomotor de manera imprudente y con temeridad manifiesta, poniendo en peligro concreto la vida o la integridad física de las personas.

Este es un delito de peligro, lo que significa que no es necesario que se produzcan daños o consecuencias letales para que se considere delito. Lo que se castiga es la acción peligrosa en sí, independientemente de que se llegue a causar un daño, lo cual podría dar lugar a otro delito distinto.

Este delito está regulado en el artículo 380 del Código Penal, en el que se establece que «se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurran las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior». Esto implica que si la conducción excede los límites de alcohol o velocidad establecidos en el artículo 379, se considerará temeraria.

La agravante de la conducción temeraria

Este delito se agrava cuando la conducción se considera lo que comúnmente se denomina “conducción suicida” o “conducción homicida”.

De acuerdo con el artículo 381 del Código Penal, además de los elementos anteriores, se requiere un manifiesto desprecio por la vida de los demás. Esta actitud debe ser evidente, clara y grave, según lo que una persona objetiva y razonable percibiría al presenciar el hecho.

Este tipo de conducta está caracterizado por un elemento volitivo, es decir, es una acción dolosa: quien la comete tiene pleno conocimiento y voluntad de violar las normas de tráfico, actuando con total desconsideración por la seguridad de los demás.

¿Qué sanciones conlleva el delito de conducción temeraria?

Para el tipo básico, previsto en el artículo 380, la pena es de prisión de seis meses a dos años y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo que oscila entre uno y seis años.

En cuanto al tipo agravado del artículo 381, conocido coloquialmente como conducción kamikaze, las sanciones son significativamente mayores: penas de prisión que van de dos a cinco años, una multa de doce a veinticuatro meses y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años.

No obstante, es fundamental tener en cuenta que el artículo también permite que no se ponga en riesgo la vida o integridad de las personas: en tal caso, la pena es de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis a diez años.

Si la conducción temeraria concurre con otros delitos, se aplica el artículo 382 del Código Penal: los jueces o tribunales sólo apreciarán la infracción más grave, imponiendo la pena en su mitad superior y condenando al resarcimiento de la indemnización civil. Se trata de un tipo agravado, que conlleva una mayor penalidad.

¿Cuándo prescriben estos delitos?

Para determinar el tiempo de prescripción de este delito, debemos acudir al artículo 131 del Código Penal, que regula la prescripción de los delitos. En este caso, el plazo es de cinco años, dado que la pena prevista para el tipo básico del artículo 380 es de prisión de hasta dos años.

El delito agravado del artículo 381 también prescribe a los cinco años, dado que la pena de prisión no excede los cinco años.

¿En qué podemos ayudarte como abogados penalistas especializados en delitos de conducción temeraria?

Para la defensa de acciones de este tipo, es crucial determinar si se trata de un delito o, por el contrario, de una infracción administrativa. Es necesario demostrar que ha habido un peligro cierto y concreto para la vida de terceras personas, incluso si no están identificadas.

Además, el conductor debe estar correctamente identificado, ya que se trata de un delito de propia mano que solo puede ser atribuido al conductor, y no a los demás ocupantes del vehículo.

En Areta Abogados, somos un despacho especializado en este tipo de asuntos relacionados con la seguridad vial y la conducción temeraria. No dudes en contactarnos; la primera consulta es gratuita.

¿Tiene alguna duda relacionada?

¿Tiene coste la primera consulta?

No, la primera consulta, que incluye el análisis de viabilidad por parte de nuestro abogado especialista, es completamente gratuita.

Sí, para poder analizar adecuadamente la viabilidad del caso, es importante que lleve toda la documentación relevante al abogado.

Sí, es posible. Sin embargo, sería recomendable que envíe una copia de la documentación relevante por algún medio, preferentemente por email, para que el abogado pueda estudiarla antes de la consulta.

No, tras la primera consulta, donde el abogado le haya explicado las opciones disponibles para su caso, será usted quien decida si desea contratarnos o no.