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El hurto es un delito que ocurre cuando una persona se apropia de un bien ajeno sin el consentimiento de su propietario, con el propósito de obtener un beneficio económico y sin utilizar violencia o intimidación.
Por otro lado, el robo es un delito que se da cuando alguien se apropia de un bien ajeno sin la autorización de su dueño, con la intención de lucro y empleando la fuerza sobre las cosas o la violencia o intimidación contra las personas.
En ambos casos, se trata de delitos contra el patrimonio que pueden ser sancionados con penas de prisión, multas y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
El delito de hurto, regulado en los artículos 234, 235 y 236 del Código Penal, se considera un delito económico que implica la apropiación de bienes sin el consentimiento de su propietario con el propósito de obtener un beneficio.
Además, se clasifica como un delito contra el derecho a la propiedad privada. En este contexto, podemos distinguir entre dos momentos:
Dependiendo de la forma en que se ejecute el hurto, podemos distinguir entre:
Delito de hurto básico: cuando el valor de los bienes hurtados supera los 400€.
Delito de hurto leve: cuando el valor de los bienes hurtados no supera los 400€.
Delito de hurto agravado: independientemente del valor del bien hurtado, se presentan alguna de las siguientes circunstancias:
Hurto de la cosa prestada: este delito ocurre cuando una persona presta un bien a otra, y ésta, estando en legítima posesión de dicho bien, lo sustrae, causando un perjuicio al dueño original.
Las penas previstas por el Código Penal para los delitos de hurto pueden llegar hasta tres años de prisión. En los casos agravados, las penas pueden incrementarse hasta la mitad superior de la pena impuesta.
Además, pueden imponerse penas de multa en los tipos de hurto no agravados, que suelen ser de entre uno y tres meses.
Los delitos de hurto, según lo establecido en el artículo 113 del Código Penal, prescriben a los cinco años. Sin embargo, los delitos leves de hurto prescriben al año.
Se considera robo la acción de apoderarse de bienes ajenos utilizando la violencia o la intimidación de las personas que los custodian o de posibles testigos, tanto para cometer el delito como para huir del lugar de los hechos, tal como lo define el artículo 237 del Código Penal.
En el contexto de este tipo de delito, es característico la forma en cómo se obtiene el bien ajeno. En este sentido, encontramos la siguiente tipología:
Delito de robo con fuerza en las cosas: se refiere a cuando el bien ajeno es obtenido mediante daños materiales en otros bienes, como:
Robo en casa habitada: es el robo que ocurre en una casa habitada, edificio o local abierto al público. Se considera como casa habitada a cualquier lugar que constituya la morada de una o varias personas, aunque el robo se realice sin que los residentes estén presentes.
Robo con violencia e intimidación: este tipo de robo ocurre cuando el delincuente emplea la violencia para cometer el delito. Los robos de este tipo suelen enfrentar penas de prisión más severas, ya que suelen ir asociados a delitos de lesiones.
Si para ejercer esta violencia e intimidación se utilizan armas u otros objetos considerados peligrosos, se considera un agravante.
Las penas establecidas para los delitos de robo van desde tres hasta cinco años de prisión. En casos agravados, la pena puede aumentarse hasta la mitad superior de la pena impuesta.
Los delitos de robo prescriben entre cinco y diez años, dependiendo de la gravedad del caso.
Como despacho de abogados especialistas en Derecho penal, comprendemos la seriedad y gravedad que estos delitos pueden tener para las víctimas, especialmente cuando están acompañados de actos que puedan poner en riesgo la integridad física o moral de los afectados.
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