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Abogados especializados en delitos de conducción con exceso de velocidad

Delitos de conducción con exceso de velocidad

Uno de los delitos más comunes contra la seguridad vial es la conducción a velocidad excesiva. El bien jurídico protegido en este caso es la seguridad vial y la integridad física de los usuarios de la vía pública, así como la de quienes se encuentran en el tráfico rodado.

Este tipo de delitos penaliza el hecho de circular a una velocidad superior a los límites establecidos por la normativa, tanto en función de la vía como de las circunstancias del momento. La manera de medir dicho exceso de velocidad es mediante dispositivos llamados cinemómetros, que se convierten en la prueba clave en cualquier procedimiento relacionado con el sobrepaso de los límites establecidos.

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¿Qué se entiende por delito de conducción a velocidad excesiva?

Este delito se considera un delito de peligro abstracto, lo que significa que no es necesario que se produzcan consecuencias como un accidente o atropello. El delito se sanciona simplemente por el hecho de poner en riesgo la seguridad de otros usuarios de la vía, su vida o integridad física.

De acuerdo con el artículo correspondiente, constituye un hecho delictivo conducir a una velocidad superior en 60 km/h en una vía urbana o en 80 km/h en una vía interurbana respecto al límite permitido por la normativa.

Por ejemplo, si el límite de velocidad en una calle urbana es de 50 km/h, conducir a 110 km/h o más sería considerado un delito. Lo mismo sucede en una autovía con límite de 120 km/h si se circula a 200 km/h o más.

¿Qué sanciones conlleva el delito de conducir a una velocidad excesiva?

Las penas para el delito de conducción a una velocidad excesiva pueden variar, y se ofrecen de manera alternativa: se puede imponer una pena de prisión de 3 a 6 meses, una multa económica de 6 a 12 meses, o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días. Además, en todos los casos, se contempla la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo que va desde 1 hasta 4 años.

En términos prácticos, si es la primera vez que se comete el delito, lo más frecuente es que se imponga una multa en lugar de prisión. Sin embargo, si el infractor es reincidente, es más probable que se le imponga una pena de prisión. En cualquier caso, siempre se aplicará la retirada del carnet de conducir.

¿En qué plazo prescriben estos delitos?

Según el artículo 131 del Código Penal, el plazo de prescripción de este delito es de cinco años, ya que la pena prevista para el delito de conducción a velocidad excesiva es inferior a cinco años de prisión.

¿Cómo podemos asistirte como abogados penalistas especializados en delitos de conducción a velocidad excesiva?

En estos delitos, la prueba más frecuente es la medición de la velocidad con un cinemómetro o con un radar. También pueden darse casos en que la prueba es mediante otro medio fiable, como por ejemplo partiendo de la velocidad a la que iba el coche policial que perseguía a quien se considera autor del delito.

Pero hay que tener en cuenta, que esta prueba del cinemómetro no es definitiva ni absoluta: el Tribunal Supremo determinó que existe un margen de error aplicable, que es del 5% si se trata de un radar fijo, y del 7% si el radar es móvil.

Consecuentemente, si en el aparato de medición, ha salido como resultado una velocidad que puede estar dentro de ese 5% o ese 7%, para que no constituya delito, será un dato esencial para conseguir la libre absolución del imputado. Pero, eso sí, lo que será inamovible es la sanción administrativa, pero al menos se habrá conseguido evitar una condena penal que conlleve unos antecedentes penales.

En Areta Abogados y Asesores estamos especializados en delitos contra la seguridad vial, y en delitos de conducción a velocidad excesiva. Si estás implicado en un procedimiento penal de este ámbito, no dudes en consultarnos, la primera visita es gratuita.

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