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Abogados expertos en enfermedad común​

Abogados especializados en Incapacidad Temporal

Areta Abogados y Asesores es un bufete especializado en incapacidades y pensiones de la Seguridad Social. Contamos con una amplia experiencia en la representación de casos de baja laboral por enfermedad común.

Nos distinguimos por ofrecer un servicio integral y personalizado, acompañando a nuestros clientes en cada fase del proceso. Ofrecemos asesoramiento legal de calidad, defensa sólida y un trato cercano, siempre enfocados en proteger sus derechos y conseguir los mejores resultados.

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¿Cómo se gestiona la baja laboral por enfermedad común?

La baja laboral por enfermedad común se refiere a la incapacidad temporal que impide a un trabajador desempeñar sus tareas habituales debido a una enfermedad que no está relacionada con su actividad profesional. Esta baja puede ser causada por diversas patologías, como resfriados graves, enfermedades crónicas o cualquier otra condición médica que no sea consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional.

Para acceder a la baja por enfermedad común, el trabajador debe haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores al inicio de la enfermedad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se encargará de cubrir el periodo de incapacidad desde el cuarto día de baja. La duración máxima de esta baja es de 365 días, y puede extenderse por otros 180 días adicionales si se considera que el trabajador tiene posibilidades de recuperarse dentro de ese tiempo.

Si al final de este periodo el trabajador no se ha recuperado, se evaluará la posibilidad de que se reconozca una incapacidad permanente.

 

¿Quién paga los tres primeros días de baja por enfermedad común?

Si se encuentra en esta situación, es importante tener en cuenta que durante los primeros tres días de baja por enfermedad común no se recibirá ninguna remuneración. A partir del cuarto día, se percibirá el 60% de la base reguladora, y desde el día 21, el porcentaje aumentará al 75%. Estos porcentajes pueden ser superiores si están establecidos en el convenio colectivo que aplique al trabajador. Por tanto, algunos trabajadores podrán recibir una compensación mayor.

En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el periodo entre el 4º y el 15º día de baja será responsabilidad del empleador. A partir del 16º día, los costos corren a cargo de la Seguridad Social o la mutua correspondiente.

El pago de la prestación lo realiza la propia empresa en nombre de la Seguridad Social o la mutua a partir de determinado día de baja, utilizando el mismo método que para el pago de salarios.

En el caso de los trabajadores autónomos, el pago será responsabilidad de la Seguridad Social o de la mutua correspondiente, según el régimen de cobertura elegido.

Enfermedades que pueden causar incapacidad permanente

La lista de enfermedades para la incapacidad permanente abarca aquellas patologías que, debido a su gravedad, impiden que una persona continúe desempeñando su actividad laboral habitual. Dependiendo de la gravedad de la enfermedad, se puede solicitar la incapacidad permanente en diferentes grados.

Consulta el listado completo de enfermedades y descubre si tienes derecho a solicitar la incapacidad permanente haciendo clic aquí.

Enfermedades incapacitantes más demandadas por la población

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No, la primera consulta, que incluye el análisis de viabilidad por parte de nuestro abogado especialista, es completamente gratuita.

Sí, para poder analizar adecuadamente la viabilidad del caso, es importante que lleve toda la documentación relevante al abogado.

Sí, es posible. Sin embargo, sería recomendable que envíe una copia de la documentación relevante por algún medio, preferentemente por email, para que el abogado pueda estudiarla antes de la consulta.

No, tras la primera consulta, donde el abogado le haya explicado las opciones disponibles para su caso, será usted quien decida si desea contratarnos o no.